SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 758/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 758/01-R

Fecha: 23-Jul-2001

3.-

3.- La Resolución que sale de fs 75 a 77, dictada el 29 de junio de 2001, declara improcedente el recurso en consideración a que: 1) no se puede separar la detención preventiva del proceso penal instaurado contra el recurrente por una presunta actividad de tráfico de drogas, actualmente en grado de apelación ante el Tribunal de Alzada, a quien puede acudir el recurrente para pedir la cesación y/o modificación de la detención preventiva e inclusive la nulidad del auto complementario; 2) la revisabilidad que establece el capítulo segundo del título segundo expresada en los arts. 250 y 251 del Código de Procedimiento Penal determinan que los actos recurridos no tiene competencia para pronunciarse  sobre un proceso penal, cuyo trámite corresponde a la instancia pertinente; 3) los jueces recurridos han obrado correctamente observando la Circular 21/2000 de la Corte Suprema de Justicia y posteriormente la Sentencia Constitucional No. 232/01 en aplicación a la parte final del art. 4 de la Ley 1836 que ordena reestablecer la situación jurídica de los imputados; 4) Así como la Constitución Política del Estado incluye el resguardo de las garantías constitucionales  también garantiza el ejercicio de la administración de justicia por los Tribunales y Jueces  de instancia establecidos por Ley tal como dispone el art. 116 de la misma Constitución.