SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 759/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
a)
2. De fs. 9 a 13 cursa el acta de audiencia pública realizada el 21 de junio de 2001 en la que el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda y deja presente que ha sido liberado el día 20 de junio a Hrs. 9:00. Por su parte, la autoridad recurrida informa que: a) el recurrente es co-imputado por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves inferidas a Daniel Barrenechea, su esposa y sus hijos menores; b) que el art. 68 del Código de Procedimiento Penal abrogado le obliga a observar comportamiento debido, guardar el respeto y consideración a la autoridad y someterse a sus disposiciones; c) habiendo infringido sus obligaciones, su arresto no es ilegal ni arbitrario, ya que el art. 343 de la ley citada, otorga al Juez la facultad de sancionar de acuerdo a las faltas, al sujeto procesal infractor; d) el recurrente el día 19 de junio en horas de la mañana estuvo en pasillos y actuaría de su despacho, amenazando, riendo y haciendo burla de su autoridad junto a otros co-imputados; e) en horas de la tarde ingresó a su despacho con prepotencia, haciendo muecas y manifestaciones de exigencia, actos que no pueden permitirse ni tolerarse siendo su obligación establecer autoridad y exigir decoro y consideración en su despacho por lo que dispuso su arresto como medida disciplinaria por faltar a su condición de autoridad judicial; f) ha dispuesto su arresto mediante proveído y se ha elaborado una orden escrita mediante oficio a la Policía Técnica Judicial para que se dé cumplimiento a lo ordenado.