SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 759/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
CONSIDERANDO:
1. En su demanda presentada el 20 de junio de 2001 cursante de fs. 5 a 6, el recurrente expresa que el 19 de junio llegó a Potosí a rendir su declaración dentro del proceso penal que le sigue Daniel Barrenechea por la supuesta comisión del delito de lesiones y que en horas de la tarde cuando esperaba en el Juzgado hizo un comentario y ya en el despacho, la Jueza dispuso su arresto por 24 horas a hrs. 15:00 sin ninguna explicación.
CONSIDERANDO: Que el Código de Procedimiento Penal abrogado y de aplicación en el presente caso, en su art. 239 establece el poder de policía, por el que el Juez puede adoptar las providencias que fueren necesarias para mantener el orden en el debate y el respeto debido a la autoridad, el Fiscal y a los poderes públicos, pudiendo imponer medidas disciplinarias a las partes de acuerdo a lo previsto en el art. 343 del mismo Código, es decir, imponer sanciones disciplinarias a los abogados, mandatarios, funcionarios subalternos y demás sujetos procesales, de acuerdo a la gravedad de las faltas en que incurrieren.
Que en el caso de examen, la autoridad recurrida al disponer el arresto del recurrente por los actos irrespetuosos de éste, sólo ha dado aplicación a las disposiciones antes referidas. Este razonamiento jurídico guarda relación con la interpretación hecha por el Tribunal Constitucional en la Sentencia No. 217/2000-R de 14 de marzo de 2000.