SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 759/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
improcedente
3. La Sentencia de 21 de junio de 2001, que corre de fs. 13 a 15 declara improcedente el recurso, en consideración a que el recurrente compareció a estrados judiciales y al no ser atendido inmediatamente por la operadora de justicia, sin guardar la consideración y respeto debidos exteriorizó su protesta desmedida con una serie de vejámenes y mofas contra la dignidad de la autoridad jurisdiccional por lo que ésta, en ejercicio de la facultad que le otorgan los arts. 239 y 343 del Código de Procedimiento Penal aplicable al caso, dispuso su arresto por 24 horas en dependencias de la Policía a cuyo efecto emitió la correspondiente orden escrita y que todo ciudadano que ingresa a un estrado judicial tiene el deber de guardar respeto y decoro necesarios, no sólo durante el desarrollo de una audiencia, sino en todo momento.