SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 782/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 782/2001-R

Fecha: 26-Jul-2001

Administrador de Aduana Interior Santa Cruz,

Con el uso de la palabra, Mario Arduz, Administrador de Aduana Interior Santa Cruz, informó que sólo la Aduana Nacional puede autorizar a ciertos vehículos efectuar actividades de transporte internacional de carga y que para ello es necesario que éstos se encuentren registrados y autorizados por esa Entidad; que en el caso presente, la apoderada de la empresa recurrente ha  reconocido  que es otro el camión que se ha utilizado para hacer el indicado transporte. Que una vez que la mercancía llega a la Aduana Interior Santa Cruz, se deben presentar los documentos necesarios que respalden la operación porque en caso contrario, de acuerdo al art. 166 de la Ley General de Aduanas, se comete delito de contrabando. Añadió que el art. 75 de la misma Ley permite el trasbordo si un vehículo está dañado, pero con conocimiento de la autoridad más próxima, lo que no se hizo, además de que la mercadería transportada es de contrabando pues se ha detectado que tiene un certificado de origen falso. Que en San Ignacio no existe recinto aduanero y que el Amparo no es sustitutivo de otros recursos que puedan plantearse pues primero debieron pedir la liberación del camión presentando la documentación requerida.