Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 782/2001-R
Fecha: 26-Jul-2001
el 8 de junio de 2001
3. Que el 8 de junio de 2001, fecha en que se presentó el presente Recurso, el Fiscal ni la autoridad aduanera demandados habían realizado ningún informe al Juez Aduanero de Sentencia sobre el decomiso de los vehículos y su carga, aduciendo que el plazo podía prorrogarse hasta 180 días de acuerdo a la Ley N° 1970 (fs. 53 vta.).