SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 785/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 785/01-R

Fecha: 27-Jul-2001

2.

2.   Por su parte el  recurrido Juez de Instrucción Primero en lo Penal de Quillacollo, en su informe de rigor señala los siguientes aspectos: a) que en vigencia del Código de Procedimiento Penal anterior se inició en contra de la recurrente proceso penal por el delito de estafa, habiéndose dictado el Auto Inicial de la Instrucción disponiendo la emisión del mandamiento de aprehensión de acuerdo a los arts. 91-2)  y 168 del citado cuerpo legal al haber realizado la valoración de elementos que hacen presumir su participación en el hecho. Es así que una vez remitida  a su Juzgado  luego de recibida su declaración indagatoria se ordenó su detención preventiva; b) transcurrido algún tiempo y en ocasión de  una visita de cárcel la recurrente con la presentación de algunos certificados solicitó la cesación de su detención preventiva la que fue concedida, señalándose audiencia para la aplicación de medidas sustitutivas; c) al no haber concurrido a la audiencia de inspección en el Aeropuerto para verificar su equipaje el que supuestamente contenía varios pasaportes, a solicitud de la parte querellante, se revocó el Auto de concesión de cesación de detención preventiva en aplicación del art. 247-1) del nuevo Código de Procedimiento Penal; d) contra esta revocatoria pudo haber hecho uso del recurso previsto por Ley y no acudir previamente al Amparo Constitucional y finalmente que sus actos están enmarcados a lo dispuesto por el antiguo como al vigente citado Código de Procedimiento Penal.