SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 785/01-R
Fecha: 27-Jul-2001
3.
3. Concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución declarando procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) no haber concurrido los requisitos señalados en el art. 247 del nuevo Código de Procedimiento Penal, que justifiquen la revocatoria de la cesación de la detención preventiva, al no haberse impuesto ninguna medida sustitutiva, como tampoco es fundamento valedero su ausencia en la audiencia de inspección, teniendo presente además que al estar detenida su asistencia a actos procesales no está librada únicamente a su voluntad ; 2) que al haberse vulnerado su derecho a la locomoción es deber el repararlo, no obstante tener expedito el recurso de apelación.