SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 786/01-R
Fecha: 27-Jul-2001
2.
2. Por su parte la autoridad recurrida presentó su informe en forma escrita cursante de fs. 34 a 35 de obrados, en el que señala los siguientes aspectos: a) que en la escritura Nº 320/2000 debidamente registrada en Derechos Reales, consta que Edwin Arturo, Carlos Jaime, Elizabeth Rosario Andia Zelada y Deisy Virginia Andia de Nogales declaran haber recibido en calidad de préstamo la suma de $us. 60.000.- de la coactivante, garantizando dicha obligación con el bien inmueble a rematarse, que ante el incumplimiento de la misma la acreedora persiguió el pago mediante proceso coactivo el que fenecido, en ejecución de sentencia se ha dispuesto se proceda al remate respectivo, por cursar en el folio real del bien inmueble los citados deudores como propietarios; b) los recurrentes de acuerdo con el art. 355 del Código de Procedimiento Civil pueden plantear tercería de dominio excluyente, resultando improcedente el Recurso al no haber agotado los medios previstos por Ley.