Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 786/01-R
Fecha: 27-Jul-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronunció Resolución, declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que por confesión expresa y voluntaria de los recurrentes tienen otro medio legal para la defensa de sus derechos, no siendo este Recurso sustitutivo de otros a los que las partes pueden acudir.