SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 792/01-R
Fecha: 27-Jul-2001
1.
1. En su demanda presentada el 2 de julio de 2001 (fs. 6 a 7), el recurrente expresa que el 11 de marzo de 2001 fue detenido por efectivos de UMOPAR CHIMORÉ, en las inmediaciones de su domicilio ubicado en la localidad de Senda VI, porque supuestamente fuera cómplice por la comisión de delitos incursos en la Ley 1008; los efectivos no contaban con mandamiento de allanamiento de domicilio ni de aprehensión, vulnerándose de esta manera sus derechos constitucionales.
Indica que a tiempo de su ilegal detención, colaboró con los investigadores proporcionándoles el nombre de la propietaria de los precursores encontrados en su domicilio; empero, el Juez de Instrucción de Ivirgarzama, dispuso su detención preventiva cuando por los elementos procedía la imposición de medidas cautelares sustitutivas a su detención, vulnerándose el principio de presunción de inocencia.
Señala que una vez concluidas las investigaciones, el proceso radicó en el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas donde el 7 de junio solicitó la cesación de la detención preventiva por existir nuevos elementos de juicio que demuestran la procedencia de su planteamiento, más, hasta la fecha de su demanda no fue considerada vulnerándose las bases del debido proceso, por lo que plantea Recurso de Hábeas Corpus pidiendo se declare procedente el mismo y se disponga su libertad y/o la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva.