SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 792/01-R
Fecha: 27-Jul-2001
2.
2. De fs. 23 a 24 cursa el acta de audiencia pública realizada el 27 de junio de 2001 en la que el abogado del recurrente ratifica los términos de la demanda. Por su parte, la Jueza recurrida Karen Vidal dio lectura a su informe que cursa a fs. 21-22, en el que senala que: a) el recurrente se encuentra procesado por el delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas cuyo auto de apertura se dictó el 23 de abril de 2001; b) el 7 de junio planteó cesación de la detención preventiva y formuló apelación contra el auto de apertura y que recién el 28 de mayo pasado se preocupó de las fotocopias requeridas para la consideración de la cesación; c) estando a la espera de la designación de un nuevo Juez, se convocó a la Dra. Zonia Zambrana para la apertura de la causa para evitar se posterguen los procesos, pero para nada más; d) no es legal la demanda en razón a que ella no constituye un juzgado bicéfalo y no se puede atacar a un Juez con recargado trabajo procesal, en tanto no se constituyan el número de jueces a conformar el Juzgado; e) al haber sido notificada en el Juzgado Primero de Sustancias Controladas del cual forma parte ha perdido competencia con relación al Juzgado Segundo de Sustancias Controladas donde ya se constituyeron dos jueces conforme a Ley.
La Jueza codemandada Zonia Zambrana añade que como titular en aquel entonces en el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas, fue convocada para conocer el Auto de Apertura del Proceso y que desconoce los trámites ulteriores que hubieren habido en el caso y aclara que si bien en el acta de la convocatoria se señala que las actuaciones serán para toda la tramitación de la causa no fue puesto en su conocimiento ningún actuado posterior.