SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 792/01-R
Fecha: 27-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene como objeto demandar que la autoridad judicial, instruida de los antecedentes, dicte sentencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del Juez competente, en los casos que el recurrente haya sido ilegal o arbitrariamente perseguido, detenido, procesado o preso.
Que el art. 16 de la Constitución Política del Estado, entre otros, resguarda el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, derecho que guarda concordancia con el principio de celeridad procesal que debe regir todo proceso por disposición del art. 116-X de la misma Constitución y el art. 8-1 del Pacto de San José de Costa Rica.
Que la petición del recurrente debió ser atendida dentro el plazo otorgado por el art. 86 del Código de Procedimiento Penal de 1973, más aún cuando se trata de una solicitud que está vinculada al restablecimiento de un derecho fundamental que no puede ser restringido ni suprimido y que al prolongar la detención sin pronunciarse oportunamente se incurre en una detención indebida, lo que se traduce en una flagrante violación del art. 9 de la Constitución Política del Estado.
Que el recurrente al demandar de las autoridades competentes la consideración de su solicitud y una pronta resolución, no puede estar supeditada a las inoportunas actuaciones del personal en el despacho y actuaciones del Tribunal constituido, cuyos miembros deben cumplir las responsabilidades propias de su competencia.