SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 799/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 799/2001-R

Fecha: 30-Jul-2001

1)

Por su parte, la recurrida informó alegando: 1) Que su autoridad puede expedir mandamiento entre ellos los de comparendo conforme al artículo 91-1) del Código de Procedimiento Penal y dentro de ese marco ha actuado sin que exista vulneración a las normas del debido proceso, menos a las disposiciones legales acusadas de infringidas y 2) Que no existe retardación de justicia, pues los memoriales se han proveído oportunamente y  en estricto cumplimiento del artículo 177 párrafo segundo del referido Código se ha corrido en Vista Fiscal  para el requerimiento correspondiente, el cual no ha sido emitido y en consecuencia el término para resolver las cuestiones no le corre.

1)   Que, dentro del proceso penal que se sigue en su contra y otros, el recurrente opuso excepción de impersonería y cuestión prejudicial el 31 de octubre de 2000 (fs. 17-19); empero, al haberse remitido la denuncia y querella a la Policía Técnica Judicial para elaborarse diligencias de Policía Judicial (fs.23), a cuya conclusión fueron enviadas al Juzgado a cargo de la recurrida, se dicta un nuevo Auto Inicial de Instrucción el 2 de abril de 2001, ante lo cual el recurrente el 14 de mayo de 2001, ratifica sus memoriales y solicita sean resueltos (fs. 29).  Asimismo, el 17 del mismo mes y año, pide  revocatoria del Auto Inicial, los cuales (por el informe de la recurrida que no ha sido negado por el recurrente) se corrieron  en Vista Fiscal sin haber sido devueltos hasta la fecha de interposición del Recurso.