Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 799/2001-R
Fecha: 30-Jul-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal de Hábeas Corpus, de acuerdo con el Fiscal declaró improcedente el Recurso fundamentando que el recurrente no se encuentra procesado ni preso indebidamente, dado que al no prestar su indagatoria, “con justa razón” la recurrida lo citó para que preste su declaración bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de aprehensión” y que al no pronunciarse el Ministerio Público sobre la cuestión prejudicial planteada, no corre el término para resolución.