SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 801/01-R
Fecha: 30-Jul-2001
1.
1. En su demanda presentada el 8 de junio de 2001 (fs. 35-38.), la recurrente aduce que es Sub Jefa del Comando Departamental del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), función que ocupa por mandato popular desde las últimas elecciones internas de su institución; sin embargo, el pasado mes de abril del año en curso, se la citó con una demanda mediante la cual un grupo de militantes solicitan su expulsión del partido, argumentando que en un programa televisivo, del cual es directora, habría insultado al M.N.R., al Jefe del Partido y a sus otros dirigentes. Agrega que además de no ser ciertas esas afirmaciones, se la ha sometido a un proceso interno, cuyo objetivo final es interrumpir su mandato, proceso dentro del cual ha tratado de ejercer su derecho a la defensa, sin ningún resultado, ya que en reiteradas oportunidades se ha constituido en dependencias del Comando Departamental tratando de producir su prueba de descargo, siendo que, debido en unos casos a la inasistencia del Tribunal y en otros a la falta de garantías se ha visto imposibilitada de lograr dicho objetivo, razón por la cual, solicitó la habilitación de los restantes 10 días que según el art. 131 del Estatuto le corresponden, y frente a dichas irregularidades acudió al Tribunal de Honor del M.N.R. y a la Corte Departamental Electoral, solicitando la habilitación de ambientes en dependencias de la Corte para producir su prueba, la que fue negada por el Tribunal de Honor, declarándose sin competencia la Corte Departamental Electoral.
Señala que habiendo sido rechazada su solicitud de prórroga pidió la reposición de dicha negativa, dictándose en forma abrupta el Auto de 6 de junio del año en curso declarando clausurado el período de prueba y, por ende, negando su solicitud de ampliación, por lo que frente a estas maniobras ilegales -según señala-, interpone recurso de Amparo Constitucional contra los recurridos por haber conculcado su derecho a la defensa consagrado en el art. 16-II de la C.P.E.. violando además el parágrafo IV del mismo artículo, así como el art. 131 del Estatuto Orgánico del M.N.R., puesto que los recurridos clausuraron el término de prueba “cuando legalmente y según Estatuto podía tener vigencia 10 días más después de dicha clausura”.