Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 801/01-R
Fecha: 30-Jul-2001
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120 7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, ANULA obrados hasta el estado de señalarse nueva audiencia, es decir, hasta fs. 42 vta., debiendo el Tribunal de Amparo pronunciar resolución conforme a Ley.