SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 803/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 803/01-R

Fecha: 30-Jul-2001

1)

Por su parte, el Presidente de FEGABENI a través de su abogado informa: 1) que existe otro recurso como el Directo de Nulidad que fue rechazado mediante Auto Constitucional Nº 146/01 de 7 de mayo de 2001, con cuyos argumentos se presenta la demanda de Amparo; 2) que la Ley del SENASAG otorga atribución para fijar tasas por el cobro de servicios prestados, tal cual consta en el artículo 2-h) y 29 del Decreto Supremo Nº 25729 y 3) que es cierto que la Resolución Ministerial prohíbe a FEGABENI cobrar aportes a los que no son sus asociados, pero en este caso la Ley del SENASAG faculta a realizar el cobro por movimiento de semoviente. A su turno, el representante legal de SENASAG señala: 1) que su institución fue creada por la Ley Nº 2061 asignándosele como misión la protección de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria dentro del Estado Boliviano, función que cumple también en concordancia con el Decreto Supremo Nº 25729, siendo sobre la base de tales normas que se suscribió el convenio interinstitucional con FEGABENI; 2) que se les acusa de haber usurpado funciones, pero si fuera así hubieran incurrido en las previsiones del artículo 31 de la Constitución y 3) que la actuación de SENASAG está respaldada por disposiciones legales que establecen como obligatoria la guía de movimiento para todos los ganaderos, pues incluso se menciona la sanción de quienes incurren en incumplimiento.

1.   Que,  por Resolución Suprema Nº 149397 de 22 de mayo de 1969, se reconoce la personería jurídica de la Federación de Ganaderos del Beni, la cual cuenta con sus Estatutos como Federación de Ganaderos del Beni y Pando, en el cual se establece que son miembros de FEGABENI todas las Asociaciones de los Departamentos de Beni y Pando y organismos afines que cumplan con los requisitos establecidos por el presente Estatuto y su Reglamento (fs. 26).