Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 803/01-R
Fecha: 30-Jul-2001
improcedente
Que finalizada la audiencia pública el Tribunal no emitió sentencia debido a la disidencia de uno de sus miembros, cumpliendo tal actuado al día siguiente con la concurrencia de otro Vocal, declarando de acuerdo con el dictamen fiscal improcedente el Recurso fundamentando su decisión en el artículo 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional, con el criterio de que ya no podían conocer otro Recurso puesto que el Tribunal Constitucional ya había rechazado uno anterior mediante Auto Constitucional Nº 146/2001-CA, lo cual constituía cosa juzgada.