Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 805/2001-R
Fecha: 30-Jul-2001
Improcedente
Finalmente, el Tribunal de Amparo dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que no es sustitutivo de ningún otro Recurso o medio legal que la recurrente tenía a su disposición, siendo evidente que en el caso de la litis, la autoridad recurrida no cometió ningún acto ilegal en la tramitación de los procesos.