Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 805/2001-R
Fecha: 30-Jul-2001
incidente que fue aceptado y corrido en traslado al Banco ejecutante por el Juez recurrido
4. Que el recurrente solicitó la suspensión del juicio coactivo y su acumulación al juicio ordinario en virtud a que este último fue planteado por sus mandantes en forma anterior y tiene el mismo objeto, además de pedir la suspensión del remate señalado; incidente que fue aceptado y corrido en traslado al Banco ejecutante por el Juez recurrido, mediante decreto de 8 de junio de 2001, habiendo negado la suspensión del remate por disposición del art. 517 del Código de Procedimiento Civil (fs. 14-15).