AUTO CONSTITUCIONAL Nº 276/2001-CA
Fecha: 13-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Luis Virreira B. dentro del juicio ejecutivo seguido por el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. contra la empresa Boliviana Textil S.R.L., solicita al Juez Noveno de Partido en lo Civil de La Paz promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad de los arts. 27, 28 y siguientes de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, con el argumento de que dichas normas son manifiestamente conculcatorias de principios, enunciados y regulaciones concretas de la Constitución Política del Estado. Agrega que se hallan conculcados los principios de legitimidad, servicio a la sociedad y probidad, violándose los arts. 6 parágrafo I, 7 inciso h), y sobre todo los arts.16 parágrafo II, 116 parágrafo X primera parte, 228 y 229 de la CPE; solicitud que previa respuesta de la parte contraria, es RECHAZADA por Resolución Nº 295/2001 de 26 de julio de 2001, pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, Edwin Aguilera Jove, cursante a fs. 97-98 del expediente, la misma que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, el art. 61 de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.