AUTO CONSTITUCIONAL Nº 276/2001-CA
Fecha: 13-Ago-2001
en ejecución de sentencia
Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juez Noveno de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, Edwin Aguilera Jove, se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteado por Luis Virreira B. dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. contra la empresa Boliviana Textil S.R.L., cuando el mismo se encuentra en ejecución de sentencia.
Que, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 87-88 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad de su presentación, hace que la solicitud para que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.