AUTO CONSTITUCIONAL Nº 291/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 291/2001-CA

Fecha: 20-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, Juan Carlos Salinas Fiorilo en representación de la Alcaldía Municipal de La Paz, por memorial cursante a fs. 17-18 del expediente, solicita al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 386/98 de 4 de noviembre de 1998  y del Auto de 4 de diciembre de 2000, pronunciados dentro del proceso civil sobre nulidad de contrato de venta seguido por Evelyn Gonzáles Vda. de Sarmiento contra Carlo y Jorge Gerardo Sarmiento Vargas, argumentando que la Resolución y Auto impugnados, vulneran los arts. 22, 136, 137, 28 de la Constitución Política del Estado, la Ley de 2 de diciembre de 1942, los arts. 58, 60 y 61 de la Ley Nº 696 de 10 de enero de 1985, el art, 5º de la Ley de Organización Judicial y los arts. 85 y 195 del Código Civil por cuanto la primera dispone la anotación preventiva de un bien municipal y el segundo mantiene la determinación de  la anotación preventiva.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la  Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que  dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos,  Juan Carlos Salinas Fiorilo en representación de la Alcaldía Municipal de La Paz, plantea el incidente demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 386/98 de 4 de noviembre de 1998  y el Auto de 14 de diciembre de 2000, pronunciados por los Jueces Noveno y Décimo de Partido en lo Civil de La Paz, respectivamente, dentro del proceso civil sobre nulidad de contrato de venta seguido por Evelyn Gonzáles vda. de Sarmiento contra Carlo y Jorge Gerardo Sarmiento Vargas,   las mismas que al constituir  resoluciones judiciales, hacen inviable   el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.

CONSIDERANDO: Que, consiguientemente, al haber el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, Reynaldo Fernández Calvo,  rechazado la solicitud interpuesta por Juan Carlos Salinas Fiorilo en representación de la Alcaldía Municipal de La Paz de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ha dado correcta aplicación al art. 62-1 de la Ley Nº 1836.