Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 291/2001-CA
Fecha: 20-Ago-2001
rechazando el incidente
Que, con la respuesta de Winston Sarmiento Vargas por los demandados, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, Reynaldo Fernández Calvo pronuncia la Resolución Nº 453/2001 de 3 de agosto de 2001, rechazando el incidente por considerar que dentro del referido proceso civil, en ningún momento se ha involucrado propiedad municipal y por cuanto la Alcaldía Municipal pretende que el Tribunal Constitucional revise resoluciones emitidas por Juez competente; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.