Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 291/2001-CA
Fecha: 20-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el rechazo contenido en la Resolución Nº 453/2001 de 3 de agosto de 2001, pronunciada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, Reynaldo Fernández Calvo, cursante a fs. 22-23 del expediente.