Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 30/2001-ECA
Fecha: 28-Ago-2001
Primero.-
Primero.- En cuanto a la autonomía de los gobiernos municipales, dicha potestad no necesita ser reconocida por este Tribunal, pues la misma está expresamente prevista en la Constitución; sin embargo, debe precisarse que tal autonomía no faculta a dictar ningún reglamento o a ejecutar actos contrarios a la Ley, en este caso la Ley 2028, que no puede ser modificada por ninguna Ordenanza o Resolución Municipal.