AUTO CONSTITUCIONAL Nº 30/2001-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 30/2001-ECA

Fecha: 28-Ago-2001

Segundo.-

Segundo.- La aclaración solicitada en el punto 2, respecto a la posibilidad de convocar a una nueva sesión para elegir o recomponer la directiva del Concejo Municipal de Villazón, dado que el recurrente por contar con un solo adherente no "ha de poder nada contra la mayoría absoluta de cinco concejales", resulta impertinente, por cuanto la problemática planteada ya fue resuelta en la Sentencia Constitucional No. 797/01-R de 27 de julio de 2001 (de la cual se solicita aclaración, enmienda y complementación) y en la Sentencia Constitucional Nº 1053/00.