AUTO CONSTITUCIONAL Nº 307/2001-CA
Fecha: 29-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Carlos Cardona Flores y Teresa Hurtado de Cardona dentro del proceso coactivo seguido en su contra por el Banco Ganadero S.A., solicita al Juez de Partido Octavo en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto César Pierini de Paulis, promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 48 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que la norma impugnada establece que si el deudor en título hubiera renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo, ya sea en el crédito hipotecario prendario de bienes muebles sujetos a registro, procede la ejecución coactiva, en abierta contradicción con lo establecido por el art. 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y 90 del Código de Procedimiento Civil; solicitud que previa respuesta de fs. 11, es rechazada por Auto de 13 de agosto de 2001; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".