AUTO CONSTITUCIONAL Nº 307/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 307/2001-CA

Fecha: 29-Ago-2001

Fragmento 4

Al verificarse la presentación de reiteradas solicitudes de que se promueva el recurso indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 48 de la Ley Nº 1760, por el Abogado Herbert A. Cuellar A., después de pronunciada la Sentencia Constitucional Nº 728/01-R dentro de un Recurso de Amparo Constitucional presentado por el referido profesional, en la misma que se hace referencia a la constitucionalidad de la norma impugnada,  con posible temeridad y malicia,  póngase en conocimiento del Colegio Departamental de Abogados de Chuquisaca la actuación del Abogado mencionado, a objeto de que el mismo determine lo que corresponda en derecho.