Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 307/2001-CA
Fecha: 29-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33 parágrafo I inciso 2) de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, APRUEBA el RECHAZO contenido en Auto de 13 de agosto de 2001 pronunciado por el Juez de Partido Octavo en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto César Pierini de Paulis, cursante a fs. 12 y 12 Vta. del expediente.