AUTO CONSTITUCIONAL Nº 308/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 308/2001-CA

Fecha: 30-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Vicente de Paulo Pereira de Carvalho dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por el Banco Unión S.A. representada por Ricardo Yamil Baddour Dabdoub y Luis Fernando Zambrana, solicita a los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, promover el  Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 49 y  50 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que los artículos impugnados son contradictorios con sus leyes homólogas del Procedimiento Civil y la Ley de Organización Judicial,  que los mal llamados procesos coactivos atentan contra  el derecho constitucional del debido proceso prescrito por el art. 16 de la C.P.E., violan el sagrado derecho a defenderse en juicio,  por tanto tales disposiciones son inconstitucionales; solicitud que sin respuesta de la parte contraria, es rechazada por Auto de 11 de agosto de 2001; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de  la misma  ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada  norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".