Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 308/2001-CA
Fecha: 30-Ago-2001
declarados constitucionales los arts. 49 y 50 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760
Que, por Sentencias Constitucionales Nos. 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 son declarados constitucionales los arts. 49 y 50 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, normas impugnadas a través del presente recurso.