SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 807/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 807/01-R

Fecha: 03-Ago-2001

CONSIDERANDO:

1.   En su demanda presentada el 19 de junio de 2001 (fs. 13-14) de obrados, la recurrente manifiesta que el 1 de marzo de 2001 y según memorándum Nº A.RR.HH. 1-020/01 ha sido contratada por el Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro y la Unidad de Recursos Humanos para prestar servicios en el cargo  de Profesional II (Administrador) de la Unidad de Deportes y que de manera intempestiva por razones de reestructuración se le agradeció sus servicios -despedida en realidad- en 21 de marzo de 2001 sin considerar que se encontraba amparada y protegida por la Ley 975 de 2 de mayo de 1988 sobre protección a la mujer embarazada.

Añade que dicha decisión no sólo afecta su derecho a la inamovilidad de mujer embarazada, sino, vulnera derechos y garantías establecidos en los incs. a) y d) del art. 7 con relación a los arts. 156 y 157-II de la Constitución Política del Estado, art. 102 de la Declaración de los Derechos de la Mujer; art. 5 con relación al 2 del Código Niño, Niña y Adolescente y art. 28 del Reglamento de asignaciones familiares; por lo que, no existiendo otro medio legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías vulnerados pide que en sentencia se declare procedente su Recurso de Amparo Constitucional y se deje sin efecto el ilegal memorándum No. A.RR.HH. 2-027/01 y alternativamente se ordene su restitución al cargo para el que fue contratada.

2.   De fs. 32 a 35 de obrados, cursa el acta de audiencia realizada el 21 de junio de 2001, oportunidad en la que el abogado de la parte recurrida señala que la reincorporación de la recurrente ha sido subsanada por la Unidad de Recursos Humanos e insta a ésta pase a recoger su memorándum; sin embargo, el abogado de la parte recurrente, ratifica su demanda por lo que la autoridad recurrida informa que a tiempo de expedir el memorándum de agradecimiento, tres semanas después de la contratación de la recurrente, no se tenía ningún conocimiento del estado de embarazo y que la determinación se tomó en base a los informes de sus jefes inmediatos por el incumplimiento de ciertas funciones y no hubo discriminación alguna.

1.   Memorándum Nº A.RR.HH. 1-020/01 de 1 de marzo de 2001 por el que el Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro y el Jefe de Recursos Humanos de dicha entidad, comunican a la recurrente que ha sido designada para desempeñar las funciones de Profesional II en la Unidad de Deportes (fs. 1).

2.   Memorándum Nº A.RR.HH. 2-027/01 de 21 de marzo de 2001 por el que el Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro y el Jefe de Recursos Humanos de dicha entidad agradece a la recurrente los servicios prestados requiriéndole la entrega de bienes, archivos y documentación que le fueron confiados (fs. 2).