SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 807/01-R
Fecha: 03-Ago-2001
procedente
3. La Sentencia de 21 de junio de 2001 que corre a fs. 36 a 37 declara procedente el Recurso con el fundamento que la recurrente fue despedida al margen de lo expresamente determinado por la Ley 975 y que el Estatuto del Funcionario Público establece como causal de retiro la destitución como resultado de un proceso disciplinario o responsabilidad por la función pública o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada.
No existiendo otra vía para hacer valer los derechos de la recurrente en forma inmediata frente a las transgresiones a la Ley cometidas por las autoridades recurridas, el Tribunal de Amparo al declarar procedente el Recurso ha valorado correctamente los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado.