SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 817/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 817/01-R

Fecha: 03-Ago-2001

a)

El recurrido Remberto Taboada, en su condición de Jefe Policial de Viacha, informa que: a) el abigeato del que se acusa al representado de los recurrentes se habría producido el 3 de julio,  y el 5 de ese mes, fecha en la que se hizo cargo de la Policía de Viacha,  su persona “recibió como depósito fiscal” a Rufino Ajata Mamani; b) el 6 de julio, por orden del Fiscal, se puso al detenido a disposición del  Juez Cautelar, quien ordenó su detención preventiva en la P.T.J. de El Alto; c) por orden de la misma autoridad el detenido  retornó el 7 de julio a  Viacha con el objeto de que se realice “la audiencia del presente caso”.

A su turno, el abogado del Director de la  P.T.J. de El Alto, aduce  que en la P.T.J. de El Alto no se ha realizado ninguna detención ilegal, y que el representado de los recurrentes “no ha  pasado los umbrales” de la referida repartición, pues  la orden  del Juez Cautelar no fue cumplida por los bloqueos de los prestatarios, siendo devuelto a  Viacha.