SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 817/01-R
Fecha: 03-Ago-2001
si bien
En la especie, si bien no existió mandamiento de autoridad competente para la detención del representado de los recurrentes, y tampoco se presentó ninguna de las circunstancias enumeradas por el art. 227 de la Ley Nº 1970 para que sea posible la misma, no es menos cierto que quien cometió esa ilegalidad fue el anterior Jefe de Policía Provincial de Viacha, quien no ha sido recurrido, por lo que no puede declararse la procedencia del Recurso en su contra.
Sin embargo, el actual Jefe de Policía recurrido, al haber asumido funciones el 5 de julio, debió comunicar la detención en forma inmediata al representante del Ministerio Público, ya que habían transcurrido más de las 8 horas legalmente permitidas al efecto; al no haberlo hecho ha incurrido en un acto ilegal que hace viable la otorgación de la protección que brinda el Hábeas Corpus.