SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 817/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 817/01-R

Fecha: 03-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que  nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.

El art. 227 de la Ley Nº 1970  faculta a la Policía a aprehender a toda persona  en los siguientes casos: cuando sea sorprendida en flagrancia, en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por Juez o Tribunal competente, en cumplimiento de una orden fiscal, y, cuando se haya fugado estando legalmente detenida, con la obligación de hacer conocer la detención y poner al detenido a  disposición de la Fiscalía dentro de las ocho horas siguientes, como máximo.

CONSIDERANDO: Que el hecho de que el representado de los recurrentes haya sido puesto a disposición de autoridad competente -Juez Cautelar-  no implica que desaparezca la ilegalidad cometida por el Jefe Policial recurrido, quien de conformidad a lo dispuesto por el art. 91-VI de la Ley Nº 1836, deberá reparar los daños y perjuicios causados, pues dicha norma prevé que no obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, si el Recurso de Hábeas Corpus fuera declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a tal reparación.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos  se  tiene demostrado que el Director de la P.T.J. de El Alto co-recurrido no tuvo participación alguna en  la detención de Rufino Ajata Mamani, ni en su tardía remisión ante el Fiscal y el Juez Cautelar; por consiguiente,  el citado demandado carece de legitimación pasiva, calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no  las cometió.

CONSIDERANDO: Que luego del examen efectuado, se constata que la Corte del Recurso,  al haber declarado procedente el Hábeas Corpus contra el Jefe de Policía Provincial de Viacha e improcedente contra el Director de la P.T.J. de El Alto, ha  evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.