SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 831/01-R
Fecha: 07-Ago-2001
3.
3. A fs. 14 y vta. corre la Resolución de 30 de junio de 2001 que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que las medidas jurisdiccionales establecidas contra la recurrente deben ser impugnadas dentro del proceso a través de los medios y recursos ordinarios sin que éstos puedan ser sustituidos por el Hábeas Corpus; 2) Que la Jueza demandada obró conforme a derecho y no incurrió en violación de los derechos o garantías de la recurrente.
3) Que por memorial presentado el 23 de abril de 2001, la recurrente apeló del Auto que dispone su detención preventiva y solicitó se le conceda libertad provisional “mientras se tramitaba la apelación, toda vez que no se encontraba dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 12 de la Ley Nº 1685 de 2 de febrero de 1996” (fs. 8-9).