SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 831/01-R
Fecha: 07-Ago-2001
a)
A su turno, la Jueza recurrida solicitó se dé lectura a su informe cursante a fs. 6 a 7, donde señala: a) que la recurrente fue aprehendida el 9 de abril del año en curso, luego remitida al Juez Cautelar, quien dispuso su detención preventiva al darse las condiciones exigidas por el art. 233 de la Ley Nº 1970; b) que radicado el proceso en el despacho ahora a su cargo se organizó proceso penal en su contra y de otro, por la supuesta comisión del delito de estelionato, recibiéndose la declaración indagatoria de la primera a cuya conclusión por Auto de 20 de abril del año en curso se dispuso su detención preventiva, determinación apelada por la recurrente y en el mismo memorial solicitó su libertad provisional; c) que habiendo asumido las funciones de Jueza el 1 de junio del año en curso, al día siguiente providenció el memorial concediendo el recurso planteado, disponiendo la remisión de fotocopias legalizadas del expediente para su consideración. Con relación a la solicitud de libertad provisional rechazó la misma disponiendo que la petición se adecue al procedimiento vigente; d) que ante la existencia de un recurso de apelación contra el Auto que ordena la detención preventiva de la recurrente no es viable ningún otro recurso. Aclaró que las fotocopias legalizadas aún no fueron remitidas ante la Corte Superior para que se resuelva la apelación porque la parte no proveyó los recaudos y el Juzgado no posee recursos económicos para cubrir dichos gastos.