SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 831/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 831/01-R

Fecha: 07-Ago-2001

CONSIDERNADO:

CONSIDERNADO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.

Que en el caso de autos, la recurrente se encuentra detenida preventivamente en la carceleta de la ciudad de Montero inicialmente por orden del Juez Cautelar y posteriormente por disposición del Juez Segundo de Instrucción de Montero, dentro de la instrucción penal seguida a denuncia de Alfonso Sossa Urrutia contra aquélla y Emilio Huanca Conde, por la supuesta comisión del delito de estelionato, determinación asumida por las referidas autoridades con plena jurisdicción y competencia.

Que de manera errónea la recurrente solicitó el beneficio de libertad provisional amparada en la Ley de Fianza Juratoria cuando conforme lo dispone la Ley Nº 1970 correspondía solicitar la cesación de la detención preventiva prevista por el art. 239 de la misma disposición legal, en consecuencia la Jueza recurrida al haber negado la solicitud de libertad provisional disponiendo que la solicitud se adecue al procedimiento no ha incurrido en ningún acto ilegal, por el contrario ha obrado correctamente habiendo incluso orientado a la parte respecto a la solicitud que debió realizar, y, en consecuencia, no existe un rechazo indebido que pueda dar lugar a la tutela que brinda este Recurso Extraordinario.

Que, si bien la declaratoria de improcedencia pronunciada por la Jueza de Hábeas Corpus es  correcta, sin embargo el fundamento para dicha determinación no es el adecuado siendo  necesario recalcar que la Jurisprudencia sentada por este Tribunal ha dejado sentado que la garantía del Hábeas Corpus ha sido establecida en resguardo de la libertad individual, y no está supeditada a la utilización de otros recursos o a su inexistencia, como erróneamente lo afirma la Jueza de Hábeas Corpus, sino que dada la naturaleza de este Recurso, una vez constatada la acción u omisión ilegal o indebida, se repara el acto ilegal demandado.