SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 832/01-R
Fecha: 07-Ago-2001
2.
2. De fojas 8 a 9 sale el acta de la audiencia pública realizada el 3 de julio de 2001, donde el abogado del recurrente refirió que su representado se encuentra detenido por más de 16 días pese a contar con domicilio conocido y un trabajo fijo y, que las diligencias aún no habían sido concluidas violándose de ese modo los derechos y garantías del referido.
2) Que mediante Auto de 17 de junio de 2001, el Juez Cautelar dispuso la detención preventiva del recurrente en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” al darse las condiciones exigidas por el art. 233 de la Ley Nº 1970. Resolución que fue apelada por el recurrente en la misma audiencia concediéndose el Recurso para ante la Corte Superior del Distrito(fs. 6-7).