Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 832/01-R
Fecha: 07-Ago-2001
quien dispuso la detención preventiva del recurrente con plena jurisdicción y competencia.
Que esta etapa se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal quien actúa con el auxilio de la Policía Nacional y ambos bajo el control del órgano jurisdiccional así en el caso presente el Fiscal de Sustancias Controladas con el auxilio de la F.E.L.C.N. procedió a la aprehensión del recurrente con la facultad que le reconoce el art. 226 de la Ley Nº 1970, quien fue puesto a disposición del Juez Cautelar antes de que transcurrieran las 24 horas, quien dispuso la detención preventiva del recurrente con plena jurisdicción y competencia.