Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 832/01-R
Fecha: 07-Ago-2001
3.
3. De fs. 9 vta. a 10 corre la Resolución de 3 de julio de 2001 que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que los recurridos actuaron conforme a procedimiento y dentro del plazo que les concede el art. 134 de la Ley Nº 1970, encontrándose el recurrente desde hrs. 10:00 a.m. del 17 de junio bajo la jurisdicción del Juez Cautelar.