SENTENCIA Constitucional N° 836/01-r
Fecha: 07-Ago-2001
1)
Continúa señalando que la auditoría interna incurre en una serie de irregularidades que constituyen actos y omisiones ilegales como las siguientes:1) que entre el informe de auditoría interna impugnado y el dictamen legal Nº 09/2001 hay una serie de contradicciones e imprecisiones, no existiendo relación entre los montos, datos y motivo lo que dio lugar a que se establezcan distintas conclusiones sobre temas diferentes como la desafiliación de la Caja Nacional de Salud con los aportes devengados de la ex CODEOR; 2) que la auditoría especial realizada no tiene relación con lo dispuesto por el art. 15 de la Ley Nº 1178, existiendo un informe preliminar INF.AUDINT 004-A/2000 e informe complementario INF.AUDINT 013-A/2000 respecto de una auditoría especial de desafiliación de la Caja Nacional de Salud y afiliación a la Caja Nacional de Caminos y R.A., que recomienda se haga una auditoría especial; 3) que con el informe de auditoría que impugna se le notificó a hrs. 12:30 del 22 de mayo del año en curso, es decir en hora inhábil contraviniendo el ordenamiento jurídico; 4) que el informe de auditoría interna le establece responsabilidad civil por negligencia e irresponsabilidad, conceptos diferentes a los establecidos por el art. 31 de la Ley Nº 1178 concordante con el art. 50 del D.S. 23318-A; 5) que la responsabilidad civil está mal calificada ya que se refiere al hecho de que su persona como Prefecta del Departamento el 29 de junio de 1996, comunicó a la Caja Nacional de Salud la determinación de desafiliación de los empleados de la Prefectura a partir de julio de ese año habiendo firmado el 29 de julio el convenio con la Caja de Salud de Caminos y R.A., sin considerar el informe de asesoría legal de la Caja. Sin embargo, afirma que comunicada la desafiliación nunca obtuvo respuesta por parte de la Caja, 6) que el informe no tomó en cuenta la nota de 21 de agosto de 1997 del INASES, órgano rector de los servicios de salud delegados, que indica que la Caja de Salud de Caminos R.A. obró dentro del marco legal de la seguridad social.
Que su persona no cometió acto irregular alguno. Lo que existió fue negligencia funcionaria por parte de los asesores de la Prefectura, que asumieron defensa en los 17 procesos coactivos que la Caja Nacional de Salud formalizó contra aquélla pues los referidos no hicieron notar todos los aspectos detallados en el Recurso permitiendo que el proceso concluya con sentencia ejecutoriada y en ejecución de la misma incluso se congelen las cuentas de la Prefectura, lo que obligó a ésta a firmar un convenio institucional con la Caja Nacional de Salud el 29 de diciembre de 2000 obligándose a pagar en cuotas las obligaciones emergentes de los procesos coactivos. Que no se puede pretender que sólo su gestión sea la responsable de todos esos aportes sino que en el hecho generador intervinieron varias personas a quienes no se identifica, constituyendo un informe parcializado.
Por lo expuesto y siendo que en el Informe de Auditoría Interna se están restringiendo y suprimiendo sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes particularmente la Ley Nº 1178 y sus Decretos Reglamentarios, solicita se declare procedente el Recurso, disponiendo la nulidad del tantas veces citado Informe de Auditoría INF AUDINT Nº 007-A/2001 y el Dictamen Legal Nº 09/2001.
2. De fojas 221 a 228 cursa el acta de audiencia pública realizada el 21 de junio del presente año, donde el abogado de la recurrente reiteró los términos de la demanda realizando algunas puntualizaciones sobre el informe de auditoría y el dictamen emitidos por la Dirección de Auditoría Externa y la Dirección Jurídica de la Prefectura del Departamento, que según los recurrentes vulnera el art. 15 de la Ley Nº 1178 desembocando en un indebido proceso.
1) Que en cumplimiento al Programa Operativo Anual de la gestión 2001 e instrucciones impartidas por la Dirección General de Auditoría Interna de la Prefectura de Oruro el 10 de mayo de 2001, la unidad de Auditoría Interna emitió el INF. AUDINT. Nº 007/A-2001 Auditoría Especial de Obligaciones Contraídas y Primer Pago a la Caja Nacional de Salud por la Prefectura del Departamento de Oruro, que determina indicios de responsabilidad civil en contra de la recurrente y otro, informe que se encuentra respaldado por el Dictamen Legal Nº 09/2001 de la misma fecha emitido por la Dirección Jurídica de la misma entidad (fs.15-26; 12-14).