SENTENCIA Constitucional N° 836/01-r
Fecha: 07-Ago-2001
a)
A su turno, los recurridos informaron: a) que el informe de auditoría interna impugnado no es ilegal, encontrándose el mismo en proceso de ejecución, aclaración que se hizo a los involucrados, quienes presentaron sus descargos, los que serán sometidos a un proceso de evaluación para emitirse el informe complementario que debe ser remitido a la Gerencia de la Contraloría para posteriormente ponerlo a conocimiento de la Contraloría General de la República, donde el Contralor General puede dictar una Resolución, pidiendo la complementación del informe, recomendando correcciones o en su caso aprobando el informe; para que, posteriormente, con el dictamen de responsabilidad civil iniciar contra la recurrente el proceso coactivo, instancia ante la cual ésta puede asumir defensa; b) que existen una serie de procedimientos que la recurrente tiene a su disposición para hacer valer los extremos expuestos en el presente Recurso habiendo ésta equivocado la vía; c) Aclararon que la notificación practicada a la recurrente con el informe de auditoría impugnado observó lo dispuesto por el art. 143-3) del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto solicitaron se declare improcedente el Recurso.