SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 841/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 841/01-R

Fecha: 09-Ago-2001

2.

2.   A fs. 49 cursa el acta de audiencia pública realizada el 25 de junio de 2001, en la que el recurrente reitera el tenor de su demanda. Por su parte la autoridad recurrida presenta  su informe que cursa de fs. 22 a 24 en el que explica que: a) la recurrente ha trabajado sin ser institucionalizada de octubre de 1985 a septiembre de 1998 como funcionaria del Servicio Departamental de Educación, b) a partir de la Ley de Reforma Educativa y en el marco de la Ley de Descentralización Administrativa, mediante D.S. 25060 se aprobó la nueva estructura de las Prefecturas de Departamento determinándose la creación del Servicio Departamental de Educación y por D.S. 25232 se define la organización, atribuciones y funcionamiento del SEDUCA, por lo que, mediante Resolución Ministerial Nº 62/00 se resuelve el reclutamiento y la selección de  personal para todos los niveles departamentales sujeta a una convocatoria pública habiéndose postulado la recurrente a un cargo que fue ganado por Edwin Iporre y Nancy Guzmán P.; c) que en virtud a la Circular DGCT/UDI/No.029/01 de 23 de febrero de 2001, el Director de Educación por memorándum de 28 de febrero de 2001 le agradeció los servicios; d) por consideración al tiempo de sus servicios, mediante memorándum  UAR - MEMO - 574A/2001 de 2 de abril de 2001 se le designa Asistente del SIE (Sistemas de Educación Informativa) en la Dirección Distrital de Tiquipaya, negándose a recibir el mismo y obviamente no constituyéndose en su fuente de trabajo; e) el 22 de mayo de 2001 se le convocó para ofrecerle un cargo que estaba en acefalía en el Distrito de Quillacollo como Técnica de EIB (Educación Intercultural Bilingüe), propuesta que también fue rechazada.