SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 841/01-R
Fecha: 09-Ago-2001
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Que a pesar de haber sido designada primero como Auxiliar de Control de Personal y luego como Técnico en Escalafón y Registro Doc. - Adm., al no ser estos cargos optados mediante un proceso de selección, su ejercicio resulta de carácter interino, situación que no impide a la institución recurrida pueda reubicar a sus recursos humanos de acuerdo a sus necesidades, sin que tal circunstancia suponga el despido de la recurrente