SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 841/01-R
Fecha: 09-Ago-2001
5.
5. Que mediante Circular Nº 029/01 emitida por el Director General de Coordinación Técnica de 23 de febrero de 2001 se comunica que: a) el Director Departamental de cada SEDUCA deberá proceder a la extensión de memorándums de agradecimiento de servicios al personal que fue designado interinamente en los cargos de técnicos y de jefatura, máximo hasta el 28 de febrero de 2001; b) en caso de que sea necesario, procederá a la recontratación de personal para los cargos que queden en acefalía o designará personal interino para dichos cargos, por un período máximo de 90 días; c) los puestos vacantes y en acefalía comprendidos en la nueva estructura orgánica de los SEDUCA, que estén siendo ocupados por funcionarios interinos, serán objeto de una nueva convocatoria pública (fs. 43).