SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 843/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 843/01-R

Fecha: 14-Ago-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 27 de junio de 2001 que cursa de fs. 53 a 57 vta., los recurrentes expresan que en el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial cursa el proceso ejecutivo iniciado por Eduardo Bluske Buffoli en contra de la empresa que representan, demandando el pago de $US. 72.364,94 en base a un documento de reconocimiento de deuda por la suma de $US. 82.364,94 y la aclaración de haber recibido en pago $US. 10.000,oo.

Aducen que en la demanda se cita erróneamente los arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar incumpliendo el art. 327-7 del Código de Procedimiento Civil y que el Auto Intimatorio ordena el pago de la suma establecida en el documento y no la suma demandada, por lo que, a su juicio, el Auto Intimatorio está viciado de nulidad, por lo que, al amparo del art. 3-1, 90 y 491 del Código Adjetivo Civil en concordancia con la disposición especial segunda de la Ley Nº 1760 solicitaron que el Juez anule obrados hasta el Auto señalado, debiendo rechazarse la demanda por contener una cita legal que no corresponde.

Añaden que fueron sorprendidos con la Sentencia pronunciada y que habiendo apelado de la misma, la Sala Primera de la Corte Superior de Justicia confirmó la Sentencia sosteniendo que de acuerdo al art. 531 del Código de Procedimiento Civil, el Juez ordena el pago previa liquidación por lo que se puede corregir el error cometido, olvidando que las resoluciones nulas no causan ejecutoria, no pueden ser subsanadas ni confirmadas por ningún Tribunal según el art. 31 de la Constitución Política del Estado.

Sostiene que la liquidación se refiere a intereses, que los jueces de primera instancia deben ejecutar la sentencia sin modificarla, que cuando una resolución otorga más de lo pedido es nula y ello significa que nunca ha existido y que los tribunales de alzada están en la obligación de pronunciarse sobre los puntos de la apelación; por todo ello, solicita que el Tribunal de Amparo declare procedente el Recurso y anule obrados hasta fs. 6 inclusive, del proceso ejecutivo inicialmente referido.

1)  Que el 12 de abril de 2000, la Empresa Constructora Forti & León reconoce tener una deuda de $US. 82.364,94 con el acreedor Eduardo Bluske Buffoli que se compromete a pagar mediante cuotas cuyo incumplimiento de cualquiera de los pagos previstos, según se señala dará lugar a la mora automática por la totalidad de la deuda. El documento tiene el reconocimiento de firmas ante Notario Alberto Lozada Cuellar (fs. 12-13).